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Ascensor

Ascensor

  Fernando |  febrero 172019
En un edificio de 6 viviendas sin ascensor residen 4 ancianos que quieren instalarlo. El presidente me dice que la inversión es muy elevada y dos propietarios no quieren aprobar el gasto. En tal sentido la legislación sobre el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se ha modificado recientemente, y ahora solo requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, a diferencia de la anterior regulación que era mas restrictiva.

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